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CIUDAD DE MÉXICO, México, jun. 21, 2006.- La Primera Sala de la Corte resolvió respaldar al Infonavit para cobrar deudas a patrones como si éstas fueran créditos fiscales, es decir, los ministros declararon constitucional el Artículo 30 de la Ley del Infonavit que permite a este instituto determinar y cobrar a las empresas o patrones que incumplan las aportaciones de sus empleados en el rubro de vivienda, con recargos y actualizaciones, tal y como lo hace la Secretaría de Hacienda con los impuestos adeudados por los contribuyentes.
La corte emitió este importante precedente al negar un amparo a una empresa maquiladora del estado de Puebla, que argumentaba que esta facultad del Infonavit para cobrar cuotas atrasadas a los patrones, era violatoria de la Constitución, sin embargo los ministros avalaron al Infonavit y declararon constitucional la ley.
Con esta resolución el Infonavit queda plenamente legitimado para ordenar auditorías e inspecciones a los patrones y éstos demuestren que cumplen puntualmente con el pago de sus cuotas hacia los trabajadores en materia de vivienda, tal y como lo ordena la ley.
Al detectar algún incumplimiento, el instituto podrá convertir los adeudos en créditos fiscales para ordenar el cobro inmediato con las sanciones y recargos del caso.
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